Estatutos
Con la idea de llevar a la práctica nuestro compromiso cívico, se creó la Fundación Méjica en el año 1999 como lugar de reflexión y expresión, con una específica atención a lo cultural y la humanística, pero también a la prospección y puesta en valor de lo que sirve al bien común. Por eso en todas las iniciativas y actos en que participa, sus principios fundamentales son la apertura a todo tipo de ideas, rigor académico, análisis crítico y su discusión abierta en un ambiente de respeto al pluralismo social y político.
Capítulo 1: Disposiciones Generales
Artículo 1º. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
1. La "Fundación Méjica" (en adelante, la Fundación), es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6º de estos Estatutos.
Capítulo 2: Disposiciones Generales
4.1. El domicilio podrá ser trasladado mediante Acuerdo del Patronato de la Fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.
4.2. La Fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en que desenvuelva sus funciones.
Artículo 5º. Objeto.
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Artículo 6º. Finalidad.
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